El próximo 3 de enero de 2018 entra en vigor la obligación para determinadas personas jurídicas de obtener el Código de Identificación de Entidades Jurídicas.
Quién está obligado a obtenerlo: Todas las personas jurídicas (Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Asociaciones, Fundaciones) que operen o tengan previsto operar en los mercados financieros con renta variable.
Para qué será necesario obtenerlo: Todas las Personas Jurídicas que quieran operar con acciones, fondos de inversión, cobrar dividendos, etc, necesitarán tener este código a partir del 3 de enero de 2018. La finalidad es identificar a las partes que intervienen en transacciones financieras en todo el mundo.
Quien concede el “Código Ley”: El Registro Mercantil es el encargado de conceder este código, que se deberá renovar anualmente. Los honorarios del Registro para concederlo es de 100 € más IVA y los de la renovación es de 50 € más IVA.